Código Penal Artículo 347 bis Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 347 bis.
Cuando se sustraiga a un menor de doce años de edad, de su seno familiar por un pariente sin limitación de grado, que no ejerza la patria potestad o la tutela sobre él, y con el propósito distinto a los señalados en el artículo 348 BIS C, se le impondrá la pena de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario.
Este delito sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida si el menor no sufrió algún daño, en caso contrario, si el daño constituyere un delito que deba perseguirse de oficio, la querella será inadmisible y se atenderá a las reglas del concurso de delitos
Estado de Oaxaca Artículo 347 bis Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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